Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0662-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de marzo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-uno, 91-uno-2-6º.

Descripción de hechos

Entidad mercantil que presta servicios de gestión de residuos urbanos (papel, vidrio y metales) así como, en su caso, la entrega de los productos una vez tratados. La contraprestación de los servicios prestados se establece una vez deducido el importe pactado por los residuos entregados por la entidad que recibe el servicio.

Cuestión planteada

- Consideración de los residuos entregados a la entidad consultante como una prestación de servicios de valorización. - Tipo impositivo a aplicar. - Requisitos formales a efectos de facturación.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), del citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley del Impuesto declara que se aplicará el tipo impositivo reducido del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos.

El citado tipo reducido se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida, valorización o eliminación de residuos.

De los términos del escrito de consulta se deduce que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se realizan las siguientes operaciones:

a) Una entrega de residuos de la entidad que los produce a la entidad consultante (transmisión del poder de disposición de los mismos, artículo 8 de la Ley 37/1992). Dicha entrega tributará al tipo impositivo del 16 por ciento que se aplicará sobre el importe total de la contraprestación pactada entre las partes. La empresa transmitente expedirá una factura en la que, entre otros requisitos, deberá constar separadamente la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida.

b) Un servicio de recogida, valorización o eliminación de residuos efectuado por la entidad consultante para la empresa que se desprende de los residuos. Dicha prestación de servicios tributará al tipo impositivo del 7 por ciento que se aplicará sobre el importe total de la contraprestación. La entidad consultante deberá expedir una factura en la que, entre otros requisitos, deberá constar separadamente la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida.

c) Una entrega de residuos una vez tratados efectuada por la entidad consultante que tributará por el Impuesto al tipo impositivo del 16 por ciento.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0662-00. Texto en la fuente oficial ↗