Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0659-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de abril de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992. Art. 20-uno-27; RD 1624/1992 Art. 8-bis; RD 196/1998 DT 1

Descripción de hechos

La entidad consultante efectúa entregas de los materiales de recuperación a que se refiere el artículo 20,uno,27,a), habiendo superado en 1997 los 200 millones de pesetas mencionados en dicho precepto. Asimismo, efectúa entregas de desechos de metales no férricos, que proceden del desguace de buques y que son preparados y separados por la consultante.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención regulada en el art. 20,uno,27º de la Ley 37/1992. En particular, alcance de su último párrafo.

Contestación

A) Fundamentos de derecho:

El artículo 20, uno, 27º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...) 27º. Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el Anexo de la Ley, salvo que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:

a) Desperdicios o desechos de fundición de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o de acero, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 200 millones de pesetas durante el año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.

A los efectos de esta exención no se comprenderán en esta letra a) los aceros inoxidables.

b) Desperdicios o desechos de metales no férricos, incluidos los aceros inoxidables, o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones, cualquier que fuese el importe de las entregas de estos materiales.

c) Desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 50 millones de pesetas durante al año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.

Lo dispuesto en este número no será de aplicación a las entregas de los materiales de recuperación efectuadas por los empresarios que los obtengan en sus propios procesos de producción." Por su parte, el apartado séptimo del Anexo de la Ley citada establece lo que sigue:

"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerará:

(...)

Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones: los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

Cod. Designación de la Mercancia

Nce

7204 Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.

No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

7404 Desperdicios y desechos de cobre

7503 Desperdicios y desechos de níquel

7602 Desperdicios y desechos de aluminio

7802 Desperdicios y desechos de plomo

7902 Desperdicios y desechos de cinc (calamina)

8002 Desperdicios y desechos de estaño

2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgía.

2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal.

47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón.

Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares.

La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

70.01 Desperdicios o desechos de vidrio Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes."

"Artículo 8 bis.- Operaciones relativas a los materiales de recuperación.

Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de los materiales de recuperación a que se refiere la letra a) del artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992 efectuadas durante 1998 por el consultante, al haber superado en el año anterior el umbral cuantitativo señalado en dicho precepto. Este deberá comunicar a la Administración tributaria la superación del límite de los 200 millones de pesetas en la forma reglamentariamente establecida.

2.- Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de los materiales de recuperación a que se refiere la letra b) del artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992 efectuadas por el consultante, salvo en el caso de que se haya solicitado y obtenido la autorización para la no aplicación de la exención en los términos reglamentariamente establecidos.

3.- En relación con el alcance del último párrafo del artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992, hay que señalar que, de acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, el último párrafo del artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992 debe entenderse en el sentido de que no se aplicará la exención regulada en dicho precepto a las entregas de subproductos obtenidos por una entidad como resultado accesorio o marginal de un proceso productivo dirigido principalmente a la obtención de otro tipo de bienes. Así ocurre, por ejemplo, con las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de grifería o cerrajería que obtienen desperdicios o desechos de hierro derivados de dicha fabricación, cuando procedan a la venta de tales desperdicios o desechos.

Sin embargo, dicho último párrafo no resultará de aplicación en supuestos como el consultado, en el que nos hallamos ante entregas de materiales de recuperación que constituyen, no subproductos derivados de un proceso de producción propio en sentido estricto, sino el resultado principal de procesos cuya esencia radica en la preparación o separación de los distintos componentes de los materiales de recuperación que posteriormente son objeto de entrega.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0659-98. Texto en la fuente oficial ↗