Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0658-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de abril de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 11-Dos-15 y 70-6

Descripción de hechos

Servicio de comisión de venta prestado por la consultante a una empresa italiana, que vende una máquina a un cliente español.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto

Contestación

A) Fundamentos de Derecho.

1) El artículo 11.Dos.15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios." 2) El artículo 70.Uno.6º de la Ley del Impuesto establece:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 6º. Los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, en operaciones distintas de las comprendidas en los números 1º, 5º y 8º de este apartado y en los artículos 72 y 73 de esta Ley, cuando:

a) Las mencionadas operaciones se realicen en el referido territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

b) Las operaciones se hubiesen realizado materialmente en otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del mismo un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española." En consecuencia, la localización de los servicios de comisión dependerá del lugar en donde se entienden realizadas las operaciones (en este caso, entregas de bienes) a que se refieren los servicios de comisión y del número de identificación a efectos del Impuesto suministrado al comisionista por el destinatario de los servicios de comisión.

En relación con las entregas de bienes, los criterios de localización correspondientes a la entrega objeto de consulta se contienen en los apartados uno y dos.1º del artículo 68 de la Ley del Impuesto, que establecen lo siguiente:

"Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto." De acuerdo con estos criterios, la entrega de la máquina suministrada por la empresa italiana se entiende realizada en Italia, que es donde se inicia la expedición o transporte de la misma para ponerla a disposición del adquirente.

En cuanto al número de identificación suministrado al comisionista no se hace ninguna referencia en la consulta, aunque lógicamente será el número identificación de la empresa italiana que es la comitente de la operación, atribuido por la Administración italiana.

B) Resolución:

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

El servicio de comisión prestado por la consultante no estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido porque la entrega se entiende realizada en Italia, que es donde se inicia la expedición o transporte del bien con destino a España, siempre que el destinatario del servicio no hubiese comunicado al prestador del mismo un número de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración española. En otro caso, es decir, si el comitente hubiese suministrado al comisionista un número de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración española, el servicio de comisión estaría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0658-98. Texto en la fuente oficial ↗