Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0658-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-23º

Descripción de hechos

La entidad consultante va a arrendar a un operador turístico de la Comunidad un número determinado de apartamentos, por un año completo y por una cantidad global en la que se incluyen los servicios de limpieza y mantenimiento de los apartamentos.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos de dicho Impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de prestaciones de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley y que tengan por objeto edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los muebles arrendados conjuntamente con aquéllos.

De acuerdo con lo dispuesto en la letra e') del citado precepto, la referida exención no se aplicará a los arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

En consecuencia, si lo que hace la consultante es arrendar los apartamentos o ceder la explotación de los mismos a una empresa para que ésta, a su vez, los arriende a terceros en nombre propio, dicho arrendamiento está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0658-01. Texto en la fuente oficial ↗