Consulta general 0656-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.27º Exenciones en operaciones interiores
- RD 1624/1992 · art. 8 bis Operaciones relativas a los materiales de recuperación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-27, Anexo séptimo; RD 1624/1992, Art. 8-bis; RD 296/1998, DT 1
Descripción de hechos
El consultante adquiere vehículos usados para su desguace y posterior venta de los desperdicios o desechos de hierro contenidos en los mismos.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención regulada en el artículo 20, uno, 27º de la Ley 37/1992.
Contestación
A) Fundamentos de derecho:
El artículo 20, uno, 27º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:
"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...) 27º. Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el Anexo de la Ley, salvo que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:
a) Desperdicios o desechos de fundición de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o de acero, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 200 millones de pesetas durante el año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.
A los efectos de esta exención no se comprenderán en esta letra a) los aceros inoxidables.
b) Desperdicios o desechos de metales no férricos, incluidos los aceros inoxidables, o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones, cualquier que fuese el importe de las entregas de estos materiales.
c) Desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 50 millones de pesetas durante al año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.
Lo dispuesto en este número no será de aplicación a las entregas de los materiales de recuperación efectuadas por los empresarios que los obtengan en sus propios procesos de producción." Por su parte, el apartado séptimo del Anexo de la Ley citada establece lo que sigue:
"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerará:
(...)
Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones: los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
Cod. Designación de la Mercancia
Nce
7204 Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)
Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:
a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.
No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.
Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.
7404 Desperdicios y desechos de cobre
7503 Desperdicios y desechos de níquel
7602 Desperdicios y desechos de aluminio
7802 Desperdicios y desechos de plomo
7902 Desperdicios y desechos de cinc (calamina)
8002 Desperdicios y desechos de estaño
2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgía.
2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal.
47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón.
Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares.
La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.
70.01 Desperdicios o desechos de vidrio Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes."B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Las entregas de desperdicios o desechos de hierro efectuadas por una empresa que se dedica al desguace de los vehículos usados que adquiere estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el artículo 20, uno, 27º de la Ley 37/1992. En particular, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
1.- Para que se aplique la exención será necesario que los desperdicios o desechos objeto de entrega puedan incluirse en el apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992.
2.- La excepción a que se refiere el último párrafo del artículo 20, uno, 27º de la Ley 37/1992 debe entenderse aplicable a aquellas empresas dedicadas a la obtención de determinados bienes y que, como subproductos derivados de su proceso productivo, obtienen los desperdicios o desechos a que se refiere el precepto citado, pero no a empresas como la consultante, que se dedican a la entrega de materiales de recuperación que constituyen, no subproductos derivados de un proceso de producción propio en sentido estricto, sino el resultado del desguace de los vehículos usados por ellas adquiridos.
3.- No procederá la aplicación de la exención regulada en el artículo 20, uno, 27º de la Ley 37/1992 en el caso de que se haya solicitado y obtenido la autorización al efecto en los términos reglamentariamente establecidos.
4.- Finalmente, hay que señalar que la exención establecida en el artículo 20, uno, 27º de la Ley 37/1992 es una exención limitada, que no genera el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado o satisfecho por el sujeto pasivo que efectúa las operaciones exentas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0656-98. Texto en la fuente oficial ↗