Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0656-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Dos-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante comercializa un programa dietético destinado a la pérdida de peso, materializándose la prestación mediante la entrega de diversa documentación (folletos, fichas coleccionables, guías, etc.) tanto por correo, pues el seguimiento del programa no precisa de más guía que la información contenida en la documentación, como durante la asistencia a reuniones especificas donde, además se explica el referido programa.

Cuestión planteada

- Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- Según lo indicado en el escrito de consulta, la comercialización del programa de adelgazamiento se materializa en la entrega de diversa documentación (folletos, fichas coleccionables, guías, etc.) no precisando para su seguimiento de ninguna otra guía adicional. Dicha documentación se entrega bien por correo o bien durante la asistencia a reuniones en las cuales la misma es acompañada de las correspondientes explicaciones. De acuerdo con todo lo anterior, la comercialización del referido programa de adelgazamiento debe considerarse a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como una entrega de bienes.

2.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado dos, número 2º primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

A este respecto, el artículo 3, 1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

Ante la ausencia de un concepto legal de libro, debe considerarse la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según la cual en su acepción más corriente y usual “se considera libro a toda obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen”.

La documentación entregada, que se adjunta al expediente por el consultante, en la que se materializa la comercialización del programa dietético está compuesta por una serie de elementos que, en su conjunto o individualmente no tienen la consideración de libro a efectos del Impuesto sobre el Valor

Añadido, según el concepto expuesto en párrafo anterior y, por consiguiente, la entrega de los mismos (folletos, guías, fichas coleccionables, etc.) tributan por dicho Impuesto al tipo del 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0656-01. Texto en la fuente oficial ↗