Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0655-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 75, 90 y 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

La consultante ha transmitido una edificación compuesta por viviendas y locales comerciales.

Cuestión planteada

Tipo impositivo y devengo del Impuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

En este sentido, el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992 determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de:

"7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

2.- Por otra parte, el apartado dos del artículo 79 de la Ley del Impuesto establece que “cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados (…)”.

3.- De acuerdo con los preceptos indicados, y según la doctrina de este Centro Directivo en la materia, se aplica el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de partes de edificios si los mismos disponen de cédula de habitabilidad y, objetivamente considerados, son susceptibles de utilizarse como viviendas, con independencia del uso a que se destinen con posterioridad por el adquirente.

La transmisión del resto de la edificación, y, en todo caso, de los locales comerciales que se encuentran en la misma, tributarán al tipo general del 16 por ciento, viniendo obligado el consultante a diferenciar en factura la parte de la contraprestación recibida que corresponda a cada tipo impositivo, según establece el precitado apartado dos del artículo 79 de la Ley 37/1992.

4.- Por otra parte, y de acuerdo con el número 1º del apartado uno del artículo 75 de la Ley 37/1992, el devengo en las entregas de bienes se producirá cuando “tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable”.

Por su parte, el artículo 1462 del Código Civil establece que cuando la venta se haga mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

Asimismo, el apartado dos del mismo artículo 75 establece que “no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos (…)”.

Por todo ello, el devengo del Impuesto correspondiente a la entrega de la edificación tuvo lugar el 1 de agosto de 2003 según se desprende de la documentación aportada, salvo si, previamente a esa fecha, se hubiera percibido de la adquirente el abono de un pago anticipado, circunstancia que no parece concurrir en este caso.

Por tanto, el ingreso del Impuesto devengado se produjo correctamente en la declaración liquidación correspondiente al tercer trimestre de 2003.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0655-04. Texto en la fuente oficial ↗