Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0653-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de marzo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 78

Descripción de hechos

Cantidades que el Ayuntamiento consultante ha de satisfacer a las compañías denominadas "de servicios" (compañías dedicadas al suministro de gas, agua, electricidad, servicios de telecomunicación, etc.) como consecuencia de verse obligadas estas últimas a trasladar de lugar las líneas, conducciones o canalizaciones que utilizan en el desarrollo de su actividad, por necesidades derivadas de planes urbanísticos aprobados por dicho Ayuntamiento.

Cuestión planteada

Gravamen de los referidas cantidades por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no se incluirán en la base imponible de dicho Impuesto las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que por su naturaleza y función no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo.

El ámbito objetivo de aplicación del Impuesto, se limita, de acuerdo con el artículo 4º de la citada Ley, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

En consecuencia, no están sujetas al mencionado tributo las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de operaciones sujetas al Impuesto, tales como las satisfechas por el Ayuntamiento consultante a las compañías denominadas “de servicios” (suministradoras de agua, gas, electricidad, servicios de telecomunicación, etc) en aquellos supuestos en que, como consecuencia de proyectos o planes elaborados por el Ayuntamiento, dichas compañías deban trasladar el tendido de líneas, conducciones o canalizaciones que utilizan en el desarrollo de su actividad.

2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0653-00. Texto en la fuente oficial ↗