Consulta general 0652-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.13º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno 13º
Descripción de hechos
Un club náutico que tiene concedido el reconocimiento de entidad de carácter social, presta servicios relacionados con la actividad náutica a sus socios y a no socios. Cobra unas cuotas de entrada y otras cuotas periódicas, también cobra por la prestación de otros servicios relacionados con la actividad.
Cuestión planteada
- Sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. -Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 20.uno.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dice que estarán exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de derecho público. b) Federaciones deportivas. c) Comité Olímpico Español. d) Comité Paralímpico Español. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos. Dado que según se desprende del escrito de consulta la entidad consultante tiene la consideración de entidad de carácter social están exentos los servicios prestados por ella relacionados directamente con el deporte siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes. 2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física. 2.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los siguientes servicios prestados por la entidad consultante: - Cuotas sociales periódicas. - Cuotas sociales de entrada. - Estadía en mar y en seco de embarcaciones para socios.- Invernaje de embarcaciones.- Alquiler de amarres. - Escuela de Vela, natación, pesca y buceo. - Arrendamiento de taquillas. - Cuotas cobradas en concepto de participación en regatas, concursos y trofeos.- Cuotas cobradas a los socios en concepto de cursos de patronías y análogos. Por lo contrario tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta: . Ingresos por arrendamientos de locales, cafetería. - Servicios de grúa. - Venta de combustible y lubricantes. - Servicios de varadero, taller, pintura y limpieza. - Servicios de salvamento. . Arrendamiento de pañoles. - Servicios de electricidad, teléfono y agua en muelles y pantalanes. - Servicio de traslado de embarcaciones. - Servicios de parking de vehículos.- Servicios de lavandería y secadora. 3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0652-02. Texto en la fuente oficial ↗