Consulta general 0646-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 104 La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 104.;
Descripción de hechos
El consultante realiza una inversión por la que soporta el Impuesto sobre el Valor Añadido. Recibe una subvención que financia parte de la inversión.
Cuestión planteada
Cálculo de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible.
Contestación
El artículo 104, apartado dos, número 2º, 2º párrafo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.
La aplicación de este precepto a los datos expuestos en el escrito de consulta, en el que se hace una inversión por importe de 98.070.350 pesetas, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de 14.836.056 pesetas, recibiendo una subvención de capital de 22.453.127 pesetas, se haría como sigue:
Porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido deducible:
100 - (22.453.127/98.070.350) x 100 = 77,11% Cuota de Impuesto sobre el Valor Añadido deducible:
14.836.056 x 77,11% = 11.440.083 pesetas.
Este será el importe de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible, sobre el que se aplicarán el resto de normas que regulan el derecho a la deducción en la Ley 37/1.992, incluidas las normas de prorrata, si proceden.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0646-99. Texto en la fuente oficial ↗