Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0644-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts.11-dos-15º; 70- uno-1º.;

Descripción de hechos

Una empresa alemana de fabricación de automóviles realiza pruebas técnicas de sus prototipos en España. A tal fin, contrata con la consultante, que está establecida en Malta la cesión de uso de las instalaciones de una estación de pruebas, garantizando su buen estado y adecuado funcionamiento, así como la puesta a disposición de los técnicos de la entidad alemana de conductores para la realización de las pruebas. La consultante subcontrata con una empresa establecida en España todo lo necesario para la prestación de los servicios, siendo la entidad subcontratada la que presta los servicios materialmente. La subcontratada factura sus servicios a la consultante y esta a la entidad alemana.

Cuestión planteada

Si los servicios prestados por la entidad subcontratada a la consultante pueden considerarse como de "gestión de empresas".De los términos en que se expresa el escrito de consulta y de la documentación aportada se deduce que en el supuesto planteado la consultante, en definitiva, actúa como mediadora en nombre propio en la prestación de determinados servicios a la entidad alemana. En este sentido, hay que señalar que el artículo 11,dos,15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:

Contestación

"15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios." Como se observa, de acuerdo con el precepto reproducido, existen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto planteado dos prestaciones de servicios de la misma naturaleza, una que se efectúa por la entidad subcontratada para la consultante y otra que se realiza por ésta para la entidad alemana. No puede afirmarse, en ningún caso, que los servicios prestados por la subcontratada a la consultante sean de "gestión de empresas" y los prestados por ésta a la entidad alemana sean de otra naturaleza distinta, por cuanto el artículo 11,dos,15º de la Ley 37/1992 deja claro que en estos casos e, insistimos, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el mediador en nombre propio recibe (de la subcontratada) y presta (a la entidad alemana) servicios de la misma naturaleza.

Así lo ha indicado de forma reiterada este Centro Directivo en su interpretación del artículo 11,dos,15º de la Ley 37/1992. Así, cuando una empresa de transportes (T1) se obliga en nombre propio frente a un cliente a transportar mercancías de este y para ello subcontrata a otra empresa de transportes (T2), que es quien materialmente efectúa el transporte, facturando la empresa subcontratada a la subcontratante y esta a su cliente, esta Dirección General no ha considerado, en ningún caso, que T2 preste un servicio de "gestión de empresas" a T1 sino que, por el contrario, nos hallamos ante dos servicios de transporte: uno prestado por T2 a T1 y otro prestado por T1 para su cliente.

Los servicios que presta la consultante a la entidad alemana constituyen un conjunto complejo (cesión de un local para taller, de un local para oficina, de un patio para coches, de almacenes, vestuario y servicios, de viviendas para personal, de red eléctrica y de agua) pero en ellos predomina el elemento de cesión de inmuebles, por lo que dichos servicios se entenderán localizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, de acuerdo con la regla de localización contenida en el artículo 70,uno,1º de la ley 37/1992. De la misma forma, los servicios prestados por la subcontratada a la consultante son servicios directamente relacionados con inmuebles, que en ningún caso se pueden caracterizar como de "gestión de empresas", de manera que se entenderán localizados también en el territorio del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0644-99. Texto en la fuente oficial ↗