Consulta general 0638-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-5º-d)
Descripción de hechos
La consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, va a prestar a una empresa suiza servicios consistentes en asesoramiento y asistencia en relación con estrategia de negocio, bases y criterios para la selección de personal y puesta en marcha de planes de actuación empresarial.
Cuestión planteada
Si los servicios descritos se deben calificar, a los efectos de las reglas de localización del Impuesto sobre el Valor Añadido, como de gestión de empresas o de asesoramiento.
Contestación
1.- El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra A) de la Ley 37/1992, dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran en la letra B) siguiente de ese número 5º, en los supuestos que se citan a continuación.
“a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.”
El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra B), dispone en su letra d) que los servicios a los que se refiere la letra A) anterior son, “los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno”.
2.- La redacción de la Ley 37/1992 vigente hasta 31 de diciembre de 2002 incluía entre los servicios a los que se aplicaba el artículo 70.Uno.5º los servicios de gestión de empresas, en su letra i). Sin embargo, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dio nueva redacción al citado artículo, suprimiendo de su texto la referencia a los servicios de gestión de empresas, para así adecuar la ley española a lo previsto la Sexta Directiva europea.
Los servicios de gestión de empresas pueden incluir un conjunto de servicios de muy diversa índole como servicios de asesoramiento, de consultoría, publicitarios, contables…etc. Por ello, habrá que estar a la verdadera naturaleza y contenido de los mismos para determinar si tales operaciones pueden encuadrarse en alguno de los apartados del artículo 70.Uno.
3.- En el caso que se plantea en la consulta los servicios que va a prestar la entidad consultante se califican como servicios de asesoramiento, de modo que se incluyen dentro de los servicios previstos en el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra d).
Por tanto, se trata de servicios que no se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, puesto que su destinatario no está establecido en el mismo, y en consecuencia, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0638-04. Texto en la fuente oficial ↗