Consulta general 0638-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de abril de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91, dos, 1, 2º
Descripción de hechos
La consultante dedicada al desarrollo, comercialización y soporte técnico de software, operaciones en las que aplica el tipo general del Impuesto, va a vender en sus locales unos libros sobre sus productos, que una editorial ha confeccionado y que también se venderán en los puntos de venta en los que, normalmente, la editorial distribuye sus productos.
Cuestión planteada
- Tipo aplicable a la venta de los libros en las instalaciones de la consultante
Contestación
1. - El artículo 91,dos,1, 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:
"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...)
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...)
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
(...)."
En relación con este precepto, este Centro Directivo ha elaborado la siguiente doctrina (Resoluciones de 25 de enero y 7 de octubre de 1996, entre otras):
"El artículo 23 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho.
A este respecto, el artículo 3,1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de libro, periódico o revista deben considerarse las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual, en su acepción más corriente y usual "se considera libro a toda obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen; se entiende por periódico: "diario, publicación que sale diariamente"; y por revista: " publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente."
Por lo tanto, tributará al tipo del 4 por ciento las entregas de bienes que tengan la consideración de libros, conforme a lo dicho anteriormente, realizadas por la consultante en sus locales. De no tener esta naturaleza, el tipo a aplicar será el establecido con carácter general en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los criterios citados anteriormente, se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a la empresa a que se refiere el escrito de consulta en cumplimiento de la normativa reguladora de otros tributos, particularmente del Impuesto de Actividades Económicas
2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0638-02. Texto en la fuente oficial ↗