Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0629-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 78; 104.;

Descripción de hechos

La entidad consultante recibe subvenciones por la contratación de trabajadores fijos o minusválidos y por fomento del autoempleo.

Cuestión planteada

Incidencia de dichas subvenciones en el cálculo de la prorrata.

Contestación

1.- El apartado dos del artículo 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que el porcentaje de deducción (prorrata) se determinará multiplicando por cien el resultado de una fracción en la que figure en el numerador el importe total de las operaciones que originen el derecho a la deducción y en el denominador el importe de todas las operaciones realizadas, incluidas aquéllas que no originen el derecho a la deducción, e incrementado en el importe de las subvenciones que no se integran en la base imponible.

El mismo precepto dispone que, por excepción no se incluirán en el denominador de la fracción las subvenciones financiadas con cargo al Feoga ni las percibidas por los centros especiales de empleo regulados por la Ley 13/1982, de 7 de abril cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de su artículo 43.

En consecuencia, las subvenciones objeto de consulta deberán integrarse en el denominador de la fracción establecida para el cálculo de la prorrata, por no comprenderse en ninguna de las excepciones indicadas en el precepto transcrito.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0629-99. Texto en la fuente oficial ↗