Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0628-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de marzo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno y 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

El consultante adquirió conjuntamente, mediante escritura pública de fecha 25 de septiembre de 1997, una vivienda y dos plazas de garaje. Posteriormente, como consecuencia del Nuevo Plan General de Urbanismo y de la reserva de determinados derechos la empresa constructora construyó unos trasteros, uno de los cuales, una vez finalizada la misma entregó al consultante en 1999. Dicha entrega se documentó en una nueva escritura pública, de fecha 1 de octubre de 1999, con el objeto de vincular el trastero adquirido a la vivienda.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la entrega del trastero.

Contestación

El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que se aplicará el tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, 1, número 7º de la Ley citada establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

De acuerdo con lo expuesto, la entrega del trastero objeto de consulta no adquirido conjuntamente con la vivienda, pues la misma se adquirió en 1997 y el referido trastero en el año 1999, tributa al tipo impositivo general del 16 por ciento, con independencia de que, a otros efectos jurídicos se vincule el mismo a la vivienda, pues como ya se ha indicado se han producido dos transmisiones independientes de ambos bienes y no de forma conjunta como requiere el artículo 91, uno, 1, 7º de la Ley sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, para aplicar el tipo reducido.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0628-00. Texto en la fuente oficial ↗