Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0627-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de marzo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 90-Uno

Descripción de hechos

La entidad consultante es una empresa constructora adjudicataria de una obra que, aún no siendo el objeto de su actividad, entrega materiales de construcción a sus empresas subcontratistas.

Cuestión planteada

Sujeción. Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados uno y tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas a dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, produciéndose dicha sujeción con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

El artículo 90, apartado uno, de la citada Ley 37/1992, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

De acuerdo con lo expuesto, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de materiales de materiales de construcción efectuadas por la entidad constructora consultante a sus subcontratistas, debiendo aplicar el tipo impositivo general de 16 por ciento.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0627-00. Texto en la fuente oficial ↗