Consulta general 0625-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de mayo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-5º
Descripción de hechos
Una empresa canaria va a participar en un concurso convocado por el Instituto de Crédito Oficial para la adjudicación de un servicio de consultoría.
Cuestión planteada
Lugar de realización de los servicios.
Contestación
1. - El artículo 70, apartado uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros, los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los directamente relacionados con bienes inmuebles, cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.
Por aplicación de dicho precepto los servicios de consultoría objeto de esta consulta, prestados por un empresario establecido en las islas Canarias para un organismo publico, que actúe como empresario o profesional, destinatario del servicio en su condición de tal y, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, se entienden realizados en dicho territorio, estando sujetos y no exentos a dicho tributo, por lo que parece razonable que el organismo público, convocante del concurso, exija la inclusión del IVA en todas las ofertas que se pudieran presentar, con independencia de la sede de la actividad económica o establecimiento permanente del prestador del servicio.
2. - El artículo 84, apartado uno, 2º letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quien se realicen las operaciones sujetas a gravamen cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del citado Impuesto.
Por consiguiente, el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de consultoría será el organismo público establecido en la península, destinatario de los mismos, que actúa como empresario o profesional y adquiere el servicio en dicha condición.
3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0625-03. Texto en la fuente oficial ↗