Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0618-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de abril de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 66 - 68 -78

Descripción de hechos

Una empresa alemana establecida en España, ha firmado un contrato para la entrega "llave en mano" de una planta generadora de energía eléctrica. Para su construcción se utilizarán bienes españoles, comunitarios, e importados de terceros países.

Cuestión planteada

Si la importación de los bienes que van a ser utilizados en la operación está exenta para evitar la doble imposición.- Inclusión de determinados conceptos en los gastos de instalación.

Contestación

1.- El artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el número 2º, del apartado Dos, que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto: Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados. 2. - El artículo 66 de la Ley 37/1992, dispone en el número 1º, que están exentas del Impuesto: Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 68, apartado dos, número 2º de esta Ley.3. - En el caso objeto de consulta, se entrega " llave en mano", una planta generadora de energía eléctrica por la empresa alemana a la empresa española, es decir hay una sola entrega. Por lo tanto, cabe considerar que habiendo una sola entrega y una sola contraprestación, la importación de bienes procedentes de países terceros, que van a ser instalados o montados conjuntamente con bienes nacionales y comunitarios, resultará exenta cuando el coste de la instalación de todos los bienes, que van a ser objeto de instalación, nacionales, comunitarios o de terceros países, exceda del 15 por ciento de la contraprestación total debida por todos los conceptos por la empresa española, destinataria de la planta generadora, a la empresa alemana.Igualmente, la instalación o montaje de los bienes importados deberá implicar la inmovilización de los mismos.4. – El artículo 78 de la Ley del Impuesto, regulador de la regla general de determinación de la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicio, señala que estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, incluyendo, en particular, en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transportes, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.Los gastos de descarga de la mercancía del medio de transporte y su traslado hasta la planta de montaje, comisión del agente de aduanas, empresas instaladoras, y mantenimiento del personal cualificado supervisor a los que se refiere la consulta, son servicios prestados por la empresa alemana a la española y deben de entenderse comprendidos en el concepto de instalación, en tanto constituyan créditos a favor de la empresa alemana derivados de la entrega de la planta generadora de energía con instalación y sean objeto de contraprestación por parte de la empresa española adquirente. Los gastos de arancel y tarifa T-3, en cambio, deben considerarse incluidos en el concepto de entrega, cuestión esta que considerada la operación de forma global, no es relevante a efectos de determinar el porcentaje establecido en el artículo 68. Dos de la Ley 37/1992.5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0618-02. Texto en la fuente oficial ↗