Consulta general 0615-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de abril de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91 Tipos impositivos reducidos
- Ley 37/1992 · art. 2 Normas aplicables
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91, uno, 2, 3º. Ley de Cooperativas y Estatutos de las S.A.T.
Descripción de hechos
El consultante va a realizar prestaciones de servicios para Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación que son titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
Cuestión planteada
Aplicación del tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicio, conforme al artículo 91, uno, 2, 3º.
Contestación
1. - El artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley General de Cooperativas (Boletín Oficial del Estado del 17 de julio), dispone que las cooperativas son sociedades que desarrollan actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. El articulo 7 de la citada Ley establece que la Sociedad Cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas la escritura pública de constitución de la misma.El artículo 93, de la Ley 27/1999, determina que las Cooperativas Agrarias atenderán a cualquier fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas. En particular podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario.Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados.Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de las explotaciones de los socios.Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.2. - Los artículos 1, 2, y 3 del Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto, del Estatuto de Sociedades de Transformación (Boletín Oficial del Estado del 14), establecen que las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), son sociedades civiles de finalidad económico- social que gozan de personalidad jurídica, tienen plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde la inscripción en el registro general de SAT, su patrimonio es independiente del de sus socios, y se rigen básicamente por las normas establecidas en este Estatuto y subsidiariamente por las normas que les sea de aplicación a las sociedades civiles.3. - El artículo 91, uno, 2, 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios: “Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común”.4. - En conformidad con los artículos citados, se aplicará el tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios efectuadas a favor de las Cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación, cuando éstas sean efectivamente titulares de las explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y se trate de las operaciones a las que se refiere el artículo 91, uno, 2, 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. 5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante, por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0615-02. Texto en la fuente oficial ↗