Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0615-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-14º

Descripción de hechos

El Consorcio consultante es una entidad de derecho público que realiza, entre otras, la actividad de organización de representaciones teatrales y conciertos musicales, por las que cobra la correspondiente entrada. Sus recursos proceden fundamentalmente de subvenciones y aportaciones de las entidades consorciadas.

Cuestión planteada

- Exención de las representaciones teatrales y musicales. - Aplicación de la regla de prorrata.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), “estarán sujetas a dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito especial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 20, apartado uno, número 14º de la referida Ley declara que estarán exentas del Impuesto las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

Por tanto, estarán sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones realizadas por el Consorcio consultante (representaciones teatrales y musicales) que según se deduce del escrito de consulta es una entidad de derecho público, no debiendo repercutir el Impuesto por los ingresos obtenidos como contraprestación de dichas operaciones (entradas) ni tampoco por la percepción de las aportaciones de las entidades consorciadas y otras subvenciones, en tanto que no constituyen contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto.

2.- El artículo 102 de la Ley del Impuesto dispone que el sujeto pasivo que perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3º de la Ley del Impuesto no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, habrá de aplicar la regla de prorrata para determinar el IVA soportado deducible.

Por tanto, las subvenciones percibidas por el Consorcio consultante destinadas a financiar sus actividades empresariales deberán incluirse en el denominador de la prorrata de deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0615-01. Texto en la fuente oficial ↗