Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0612-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 70;

Descripción de hechos

El consultante, empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, va a prestar servicios de asesoramiento y asistencia a una empresa establecida en el Reino Unido.

Cuestión planteada

Sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 70, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

(...) d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º.

(...) f) El suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

g) Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

(...)." A su vez, el apartado dos del mismo artículo señala:

"Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

(...)." Por tanto, entendiendo que los servicios que se prestan por la entidad consultante son servicios de:

- Asesoramiento o suministro de información, en lo que respecta a la asistencia en la concurrencia a concursos públicos y la colaboración de profesionales cualificados en el diseño de los productos a comercializar, - Traducción, en lo que se refiere a los servicios de secretaría y traducción, se trataría de servicios incluidos todos ellos en el ámbito del artículo 70.Uno.5º de la Ley 37/1.992.

En la medida en que dichos servicios se presten por un empresario o profesional establecido en le territorio de aplicación del Impuesto a otro empresario o profesional establecido en otro Estado miembro (en el caso de consulta, el Reino Unido), dichos servicios no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto y, por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0612-99. Texto en la fuente oficial ↗