Consulta general 0608-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de abril de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º
Descripción de hechos
Sociedad cooperativa cuyo objeto es cebar terneros de sus socios titulares de explotaciones ganaderas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a determinadas prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas y, entre ellas, en particular, la cría, guarda y engorde de animales. Añade dicho precepto que igualmente se aplicará dicho tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común. Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de engorde de terneros efectuados por la cooperativa consultante para sus socios titulares de explotaciones ganaderas. Dicho tipo se aplicará sobre el importe total de la contraprestación que deba percibir la cooperativa, con independencia de los conceptos que utilice para su cálculo.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0608-02. Texto en la fuente oficial ↗