Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0607-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de mayo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno: 91-Dos-1-2º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que comercializa álbumes de fotos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Asimismo, dicho precepto determina que se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de álbumes de fotos objeto de consulta.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0607-03. Texto en la fuente oficial ↗