Consulta general 0603-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º
Descripción de hechos
Una promotora pretende transmitir conjuntamente vivienda, plazas de garaje y trastero a algunos adquirentes. Las viviendas se encuentran situadas en tres edificios separados, mientras que las plazas de garaje y los trasteros se encuentran situados en una única construcción subterránea que ocupa la totalidad de la superficie de los tres edificios y parte de las zonas comunes no construidas, formando una unidad física, de forma que se accede a los garajes y trasteros por dos rampas de acceso situadas entre los mencionados edificios.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichas entregas.
Contestación
1. El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.1.7º de la Ley 3771992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En consecuencia, en los supuestos planteados en el escrito de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, las entregas de las plazas de garaje y trasteros, con el límite impuesto por la Ley, cuando se den las siguientes circunstancias:
que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de los edificios y zonas comunes de una promoción inmobiliaria;
que se acceda a los mismos mediante rampas de acceso situadas entre los mencionados edificios;
que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.
Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y trasteros y las viviendas objeto de consulta cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.
A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje y trasteros se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.
2. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0603-01. Texto en la fuente oficial ↗