Consulta general 0603-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de junio de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-3
Descripción de hechos
Los consultantes son la constructora y la promotora de un edificio de apartamentos en Benidorm. La promotora, una vez finalizada la construcción del edificio, obtendrá la clasificación de los apartamentos como turísticos al amparo del Decreto 30/1993 del Gobierno Valenciano. Posteriormente, cederá su uso durante cinco años a un "tour operador" para que éste los incluya en su oferta turística.
Cuestión planteada
Tipo impositivo de la ejecución de obra realizado por la constructora para la promotora del edificio
Contestación
1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) (en adelante LIVA) establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, con las excepciones previstas en el artículo 91.
El artículo 91.Uno.3 LIVA dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
2.- Según el escrito de consulta, el edificio objeto de esta consulta, será destinado, tras obtener la oportuna clasificación turística a ser cedido durante cinco años a un tour operador que lo dedicará al alojamiento de sus clientes.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que no se consideran edificios destinados principalmente a viviendas, los siguientes edificios destinados al ejercicio de una actividad empresarial: asilos, internados, residencias colectivas de solteros, viudos, separados y estudiantes, hoteles, moteles, aparthoteles, paradores, albergues y pensiones y edificaciones anejas a los mismos y la parte correspondiente a la urbanización inherente a tales edificaciones. De manera análoga, tampoco se consideran edificios destinados principalmente a viviendas, los edificios de apartamentos turísticos.
En consecuencia, el tipo aplicable a la ejecución de obra objeto de consulta consistente en la construcción de un edificio de apartamentos turísticos, es el tipo impositivo general previsto en el artículo 90.Uno LIVA; el 16 %.
3.- La presente respuesta, explica y detalla los criterios expresados en la anterior contestación de fecha 13 de marzo de 2000.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0603-00. Texto en la fuente oficial ↗