Consulta general 0601-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 75.Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5 y 75-Dos. RD 2402/1985 arts. 3º, 8º, 10º
Descripción de hechos
Un Ayuntamiento presta servicios de urbanización en ejecución de un plan a través del sistema de cooperación, obteniendo pagos a cuenta por parte de los propietarios.
Cuestión planteada
Documentación de la operación. De acuerdo con la legislación urbanística, los sistemas de actuación existentes para la ejecución de los polígonos o unidades de actuación son los de compensación, cooperación y expropiación.
Contestación
Según el artículo 13.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, vigente en esta materia en defecto de legislación autonómica tras la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 61/1997, de 20 de marzo y la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de abril, en el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. A su vez, el artículo 132.2 del mismo Texto Refundido señala que la Administración actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización, si bien dichas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los seis meses siguientes.
De lo dicho se deduce que la ejecución de las obras de urbanización y reparcelación de terrenos en el sistema de cooperación supone el ejercicio de una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte del Ayuntamiento que las realiza según el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), debiendo repercutir el Impuesto sobre los destinatarios de las operaciones gravadas (los propietarios iniciales de los terrenos) con ocasión de la prestación de dichos servicios de urbanización y reparcelación, de acuerdo con el artículo 4.Uno de la misma Ley.
Debe tenerse en cuenta que según el artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Por tanto, se deberá proceder a la repercusión del Impuesto con ocasión de dichos cobros anticipados, repercusión que deberá efectuarse mediante la emisión de facturas completas en las que consten todos los datos requeridos por el artículo 3º del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, entre otros, los correspondientes a la base imponible y a la cuota del Impuesto consignada de manera separada de aquélla, que habrán de ser entregadas a los destinatarios de las operaciones, para los cuales constituirán, en su caso, el documento justificativo del derecho a la deducción.
El propio Real Decreto establece en su artículo 10º que "las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas".
La posesión de la correspondiente factura expedida por el Ayuntamiento para el propietario es requisito indispensable para que éste pueda efectuar la deducción de las cuotas del Impuesto devengadas por las obras de urbanización, tal y como indican el artículo 97 de la Ley 37/92 y el artículo 8º del citado
Real Decreto 2402/85, sin que resulte posible efectuar tal deducción teniendo como justificativo de su derecho el certificado expedido por el Ayuntamiento que se adjunta al escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0601-01. Texto en la fuente oficial ↗