Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0589-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 26 de marzo de 1997

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 18/1991, art. 41 Ley 37/1992 , art. 4

Descripción de hechos

El consultante ha renunciado en favor de un tercero a unos derechos de franquicia que estaban integrados en su inmovilizado inmaterial, a cambio de una retribución fija y otra variable, ésta última en función de los beneficios que se obtengan, sin límite de tiempo.

Cuestión planteada

1.- Calificación de los rendimientos a efectos del IRPF. 2.- Sujeción al I.V.A. y obligación de facturar.

Contestación

Primero.- La cesión de un derecho integrado en el inmovilizado inmaterial afecto a las actividades empresariales o profesionales de un sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas origina un incremento o disminución de patrimonio que, según lo dispuesto por el artículo 41.Dos de la Ley 18/1991, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe incluir en el rendimiento de las actividades empresariales o profesionales.

No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria que dispone que el tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la Ley cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan dado, en un supuesto como el consultado en el que la cesión se realiza a cambio de una compensación económica fija y otra variable en función de los ingresos, podría existir un contrato de cuenta en participación en el que el consultante aporta su derecho de franquicia percibiendo por ello porcentaje de los beneficios, circunstancia esta que podrá determinarse en el curso de las actuaciones de comprobación que eventualmente se inicien y en las que se obtengan todos los datos referentes a las operaciones (especialmente el contrato, que no ha sido aportado).

Segundo.- Según el artículo 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se encuentran sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, por empresarios o profesionales.

En particular, se entienden realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integran el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos.

En cuanto a la forma de documentar la operación, tanto si se tratara de una transmisión como de una aportación al negocio en participación -cesión de uso-, el artículo 2º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, dispone que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen, y a conservar copia o matriz de la misma, conteniendo esta factura los datos y requisitos que se especifican en el artículo 3º del mismo texto reglamentario.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0589-97. Texto en la fuente oficial ↗