Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0576-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de marzo de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-3

Descripción de hechos

Sociedad Anónima cuya actividad consiste "en la inactivación del plasma humano recibido de los Bancos de sangre, aplicando una técnica analítica" para prevenir el contagio de enfermedades en las transfusiones de plasma. La propiedad del plasma no se transmite a la Sociedad Anónima citada. Igualmente, presta servicios de control de plasma a otra Sociedad Anónima propietaria de éste con el fin de garantizar su calidad.

Cuestión planteada

Posible exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios efectuados en relación con el plasma humano.

Contestación

A) Fundamentos de derecho

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

No resulta aplicable a las operaciones objeto de consulta beneficio fiscal alguno de los determinados en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no puede extenderse a dichas operaciones la exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto, habida cuenta de que las mismas no consisten en la prestación de servicios de asistencia sanitaria a personas físicas.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución a la consulta formulada:

1.- Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios efectuados por la entidad consultante consistentes en la inactivación del plasma humano recibido de los bancos de sangre de todo el territorio nacional a que se refiere el escrito de consulta. Igualmente, están sujetos y no exentos los servicios de control de plasma efectuados por la consultante para una sociedad anónima a que también se refiere dicho escrito.

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0576-97. Texto en la fuente oficial ↗