Consulta general 0572-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 68.Uno · Dos Lugar de realización de las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 68-uno, 68-dos
Descripción de hechos
La consultante adquiere producto (gasolina) a su empresa matriz en Francia. A continuación, lo vende a una Sociedad limitada española, la cual se encarga de realizar el transporte del producto desde Francia a España por su cuenta.
Cuestión planteada
Si la entrega efectuada por la consultante para la sociedad limitada española está o no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Contestación
A) Fundamentos de derecho:
El artículo 68, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
"Artículo 68.-Lugar de realización de las entregas de bienes.
El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(...)." En el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, se producen dos entregas de bienes:
- Una que efectúa la empresa matriz de la consultante para ésta, que de acuerdo con lo previsto en el precepto anteriormente transcrito no se entiende realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, ya que la puesta de los bienes a disposición del adquirente no tiene lugar en este territorio.
- Otra que realiza la consultante para una sociedad limitada española, la cual se encarga del transporte de los bienes desde Francia hasta el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español. En este caso, tampoco procederá la sujeción a dicho impuesto, por no entenderse efectuada la entrega en su territorio de aplicación, de acuerdo con el precepto anteriormente reproducido.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Las entregas de bienes efectuadas por la consultante para una sociedad limitada española, a que se refiere el escrito de consulta, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español, por no entenderse realizadas en su territorio de aplicación (artículo 68 de la Ley 37/1992).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0572-98. Texto en la fuente oficial ↗