Consulta general 0566-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de abril de 2003
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4,5
Descripción de hechos
Cesión de alumnos para efectuar prácticas en empresas.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Según declara el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de lo dispuesto en la misma se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por consiguiente, la cesión de alumnos a las empresas colaboradoras para que dichos alumnos realicen prácticas en las mismas, constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0566-03. Texto en la fuente oficial ↗