Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0566-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno y 91-Uno-3-1º

Descripción de hechos

- Ejecuciones de obra para la construcción de edificaciones efectuadas por subcontratistas para contratistas que contratan con el promotor de edificaciones. - Entregas de materiales de construcción a dichos contratistas y subcontratistas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/l992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del l6 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 9l, apartado uno.3 número 1º de la citada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento procederá cuando:

a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúe.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, efectuadas por subcontratistas, instaladores, para otros contratistas que, a su vez, contraten con el promotor de edificaciones, aunque tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas.

Asimismo, tributarán al tipo impositivo general del 16 por ciento las entregas de materiales de construcción a los citados contratistas y subcontratistas.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0566-01. Texto en la fuente oficial ↗