Consulta general 0565-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.h) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-18-h)
Descripción de hechos
La sociedad consultante solicita 100 cheques para gasolina a un Banco, de los cuales cede 30 a otra Sociedad mercantil.
Cuestión planteada
Exención del Impuesto de las referidas operaciones.
Contestación
A) Fundamentos de derecho:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra h) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho Impuesto:
"h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
La exención se extiende a las operaciones siguientes:
a') La compensación interbancaria de cheques y talones.
b') La aceptación y la gestión de la aceptación.
c') El protesto o declaración sustitutiva y la gestión del protesto.
No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro." Esta Dirección General, en sus Resoluciones de 24 y 27 de julio de 1987, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de, respectivamente, los días 13 y 14 de agosto de 1987, por las que se daba contestación a sendas consultas cuya contestación tiene carácter vinculante para la Administración, estableció, en relación con los denominados "cheques para carburantes", que están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados a los titulares de los cheques y a las estaciones de servicio o expendedores del carburante.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.18º.h) de la Ley 37/1992, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios financieros relativos a los denominados "cheque combustible", tanto los prestados por la entidad financiera que los emite a solicitud de la Sociedad consultante, como los que presta esta última al ceder una parte de los mismos a otra Sociedad.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0565-98. Texto en la fuente oficial ↗