Consulta general 0565-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.13º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-13º
Descripción de hechos
Cesión de espacios y otras operaciones efectuadas por una entidad pública o privada para una entidad organizadora de ferias y exposiciones comerciales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no contempla la posibilidad de aplicar un tipo reducido a las operaciones objeto de consulta. En particular, no resultaría aplicable a las mismas lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.2, número 13º de la Ley del Impuesto dado que se refiere exclusivamente a los servicios prestados por los titulares u organizadores de ferias y exposiciones de carácter comercial a los participantes y, en su caso, a los visitantes de las mismas.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la cesión de espacios y las demás operaciones a que se refiere el escrito de consulta efectuadas por una entidad pública o privada para una entidad organizadora de ferias y exposiciones comerciales.
Finalmente, el artículo 7, apartado 9º de la Ley del Impuesto contempla la no sujeción a dicho tributo de determinadas concesiones y autorizaciones administrativas, por lo que en caso de que resulte de aplicación este precepto a las operaciones objeto de consulta no habrá que repercutir cuota alguna del citado Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0565-01. Texto en la fuente oficial ↗