Consulta general 0564-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.7º·8º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91.uno.2-7º y 91.uno.2-8º
Descripción de hechos
La sociedad consultante se dedica a la explotación de una pista de Karts.
Cuestión planteada
Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido a aplicar a los servicios objeto de su actividad a partir de la entrada en vigor de la Ley 50/1998.
Contestación
1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno, número 2, punto 7º de la Ley 37/1992, según redacción dada a dicho artículo, por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en vigor desde el día 1 de enero de 1999, declara que tributarán al tipo reducido del 7 por ciento:
" La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto".
La explotación de pistas de Karts a que se refiere el escrito de consulta no responde al concepto de parque de atracciones del artículo 91, apartado uno, número 2, punto 7 de la Ley 37/1992, con independencia de la calificación de dichas actividades a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3.- No obstante lo anterior, el artículo 91, apartado uno, número 2, punto 8º de la Ley del Impuesto, según redacción dada a dicho artículo, por la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, desde el día 1 de enero de 2000, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento, a:
“Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley”.
Tal y como se deduce de los términos de la consulta, los servicios prestados por la entidad consultante, no se encuentran exentos por el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley citada dado que se trata de una entidad mercantil, no obstante, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento siempre y cuando aquéllos servicios reúnan los requisitos previstos en el artículo anteriormente transcrito, es decir:
1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.
2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.
Por lo tanto, no resultará aplicable el tipo reducido a aquellos servicios que no estén directamente relacionados con dichas actividades o que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la práctica de aquéllas.
En particular, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, son servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por personas físicas, los servicios relativos al alquiler de Karts y disfrute de unas pistas para los mismos, por lo que desde 1 de enero de 2000 tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento, con independencia de quien sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación.
4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0564-01. Texto en la fuente oficial ↗