Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0562-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 75-Dos

Descripción de hechos

Cooperativa cuyo objeto social es la construcción de una Residencia de mayores para disfrute de sus socios quienes aportarán unas cuotas mensuales para atender los gastos generales de la Cooperativa.

Cuestión planteada

Sujeción de dichas cuotas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- La cooperativa consultante promueve la construcción de un edificio destinado a residencia para la tercera edad. Los usuarios de dicha residencia serán sus socios que, en contraprestación del pago de unas cuotas, recibirán los servicios propios de dicha residencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), debe considerarse a la cooperativa consultante como empresario o profesional a efectos del citado tributo y sus actividades realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial por lo que conforme al apartado uno del artículo 4, las operaciones que realiza para sus socios están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 75, apartado dos de la citada Ley declara que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Por tanto, las cantidades que satisfacen los cooperativistas (cuotas) a la cooperativa consultante constituyen el pago anticipado de las futuras prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido que recibirán de la cooperativa.

2.- Dado que en el escrito de consulta no se concreta suficientemente, este Centro directivo no puede pronunciarse sobre la concurrencia o no de algún supuesto de exención del Impuesto en las operaciones referidas en dicho escrito.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0562-01. Texto en la fuente oficial ↗