Consulta general 0559-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de abril de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.27º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 121 Determinación del volumen de operaciones
- RD 1624/1992 · art. 8 bis Operaciones relativas a los materiales de recuperación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-27º, 121. RD 1624/1992 art. 8 bis
Descripción de hechos
Un empresario persona física, dedicado al sector de reciclaje de papel, traspasa la totalidad de su patrimonio empresarial a una sociedad limitada.
Cuestión planteada
Si la factura anterior del empresario persona física debe ser tenida en cuenta a efectos de la renuncia de la exención del artículo 20-uno-27º
Contestación
1. - El artículo 20,apartado uno, número 27º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
“27º. Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el Anexo de la Ley, salvo que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:
(…)
c) Desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 50 millones de pesetas (300.506,05 euros) durante al año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.
Lo dispuesto en este número no será de aplicación a las entregas de los materiales de recuperación efectuadas por los empresarios que los obtengan en sus propios procesos de producción.
(…)”.
Este precepto ha sido desarrollado reglamentariamente, en el artículo 8, bis, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), que establece:
“1. La Administración tributaria autorizará, a instancia del interesado, la no aplicación de las exenciones previstas en el artículo 20, apartado uno, número 27º y en el artículo 26, apartado cinco de la Ley del Impuesto, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud correspondiente se refiera a la totalidad de los materiales de recuperación que comercialice el sujeto pasivo y en ella se manifieste expresamente por éste su compromiso de cumplir las obligaciones materiales y formales exigidas con carácter general por la normativa del Impuesto.
b) Que su volumen de operaciones relativo a las entregas de materiales de recuperación sea superior a cualquiera de las cantidades siguientes y durante los períodos que se indican:
(…)
c') 20 millones de pesetas (120.202,42 euros) en el año natural precedente o en el año en curso, para las entregas de los desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio a que se refiere la letra c) del artículo 20, apartado uno, número 27º de la Ley del Impuesto.
(…)”
2. – El artículo 121, de la Ley del Impuesto, señala:
“Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.
En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.
(…)”.
3. - Conforme a lo establecido en los citados artículos, la cantidad a computar para el cálculo de la cantidad máxima de 20 millones de pesetas (120.202,42 euros), establecida en el artículo 8 bis del Reglamento del Impuesto, será la totalidad de las entregas de desperdicios o desechos de papel, realizadas en el año precedente, por el consultante, empresario persona física, y las de la sociedad limitada a la que transfiere la totalidad del patrimonio empresarial, por lo que excediendo de las cantidades fijadas las efectuadas por el consultante en el año anterior,la sociedad limitada podrá solicitar la no aplicación de la exención prevista en el número 27º, del apartado uno, del artículo 20 de la Ley del Impuesto, siempre que la solicitud se refiera y en ella se manifieste lo establecido en el artículo 8 bis del Reglamento del Impuesto, antes citado.
4. - La presente contestación sustituye a la anterior de fecha 14 de abril de 2003 que, en consecuencia, queda anulada.
5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0559-03. Texto en la fuente oficial ↗