Consulta general 0550-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de abril de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4
Descripción de hechos
La sociedad consultante ha realizado la compra de maquinaria usada para la fabricación de moldes y matrices a otra sociedad dedicada a la misma actividad.
Cuestión planteada
Si la compra de esta maquinaria de segunda mano, está exenta de IVA.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
Tres. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
(…)”
Por tanto, la venta efectuada por una sociedad mercantil de una maquinaria afecta al desarrollo de sus actividades empresariales, a otra sociedad que va a realizar la misma actividad, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no contemplando la Ley del mismo ningún supuesto de exención aplicable al caso.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107
de la Ley General Tributaria
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0550-03. Texto en la fuente oficial ↗