Consulta general 0537-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: 20-uno-20º.;
Descripción de hechos
La consultante, sociedad limitada, adquirió una parcela urbana situada en un Polígono Industrial para la posterior construcción de una nave industrial. Sin embargo, procede a la venta de dicha parcela urbana tal y como la adquirió, es decir, sin haber iniciado la construcción de la nave industrial. La parcela urbana en cuestión está situada en la Península.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
Del escrito de consulta parece deducirse que el objeto de la entrega que efectúa la consultante es un solar. En tal caso, la entrega estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que la consultante tiene la condición de empresario o profesional y de acuerdo con el artículo 20,uno,20º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas de terrenos no alcanza a la transmisión de solares (salvo en el caso de terrenos destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público, lo que no parece ocurrir en el caso del terreno a que se refiere la consulta). A estos efectos, el precepto citado dispone lo que sigue:
"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...) 20º. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0537-99. Texto en la fuente oficial ↗