Consulta general 0537-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 90-uno, 91-Dos-1-2
Descripción de hechos
Comercialización de los siguientes artículos: - pinturas témpera de 500 ml.; Pinturas témpera preparada de 500 ml.; pasta blanca para pegar papel, cartulina, etc. (3 Kg); pastillas de barro (12,5 Kg); plastilinas de 150 grs.; tiza; tinta y masters para multicopiadoras; papel din-A3 y din-A4 en paquetes; papel folio en paquetes; papel con pauta; papel con pauta Montessori; papel con pentagrama; los seis tipos de papel anteriores impresos con el nombre de la escuela, universidad o escuela universitaria; diferentes tipos de carpetería con el nombre de la escuela, universidad o escuela universitaria impreso; libretas de espiral de varias medidas con tapas de cartón claro, con o sin identificación del nombre de la escuela, universidad o escuela universitaria; pizarras para tiza; utensilios para pizarra (regla, escuadra, cartabón, semicírculo, compás, etc.), plumier para lápices y mochila para llevar libros.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable. - Concepto de material escolar.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...) Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
Según criterio de este Centro directivo, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo):
"En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos.... .
Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho, la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- El tipo impositivo del 4 por ciento se aplicará a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material escolar, es decir, los bienes y artículos que, por sus características y configuración objetiva se utilicen por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, con independencia de la condición del adquirente.
Se excluyen de esta consideración los artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios, así como los edificios, el mobiliario, los medios de transporte y las prendas de vestir que se utilicen en el desarrollo de las actividades indicadas en el párrafo precedente (pizarras, mesas, sillas, etc.).
El tipo impositivo del 4 por ciento no será aplicable a las entregas de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto, como material escolar y para otras actividades, aunque se vendan en conjunto o en lotes suministrados a un sólo destinatario, por precio único o global, junto con otros artículos que se usen exclusivamente como material escolar.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de objetos o artículos, sueltos o en grupos o conjuntos, en los que, aun siendo de uso mixto, consten en el propio objeto o en el estuche en que normalmente se presentan y no sólo en su embalaje, menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar, con excepción de los artículos o aparatos electrónicos.
2.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta que se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar:
- Pinturas témpera de 500 ml.
- Pinturas témpera preparada de 500 ml.
- Pasta blanca para pegar papel o cartulina, en envase de 3 Kg.
- Libretas espiral en las que conste como mención especial el nombre de la escuela,universidad o escuela universitaria.
- Papel con pauta, con pauta Montessori y con pentagrama en el que conste en todas las hojas como mención especial el nombre de la escuela, universidad o escuela universitaria.
- Plumier para lápices.
3.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta que se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, son de uso mixto; - Plastilinas de 150 grs.
- Tiza - Tinta y Masters para multicopiadoras.
- Papel din-A3 en paquetes.
- Papel din-A4 en paquetes.
- Papel folio en paquetes.
- Los tres papeles anteriores aunque lleven impreso el nombre de la escuela, universidad o escuela universitaria.
- Papel con pauta, papel con pauta Montessori y papel con pentagrama que no reúna los requisitos expuestos para la aplicación del tipo del 4 por ciento.
- Libretas de espiral con tapas de cartón duro sin menciones especiales que determinen su destino exclusivo como material escolar.
- Pizarras y utensilios de pizarras.
- Mochilas, en general.
4.- Dado que en el catálogo que se adjunta al escrito de consulta no aparecen los artículos de carpetería objeto de consulta así como tampoco las pastillas de barro de 12,5 Kg., no se puede dar una contestación adecuada a dichos artículos por lo que se precisaría que adjuntaran un catálogo descriptivo de los mismos para emitir una respuesta fundada.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0537-98. Texto en la fuente oficial ↗