Consulta general 0536-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.8º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 20-uno-8
Descripción de hechos
La entidad consultante es un Organismo Autónomo de carácter mercantil, adscrito a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, que tiene asignado por la Ley de creación del mismo la ejecución de la política de juventud de la Comunidad Autónoma, a cuyo fin desarrolla las siguientes actividades: "Ayuda al voluntariado; Fomento del asociacionismo; Promoción cultural; Organización de campamentos juveniles; Gestión de albergues y residencias juveniles; Gestión de la Prestación Social Sustitutoria; Fomento de la creación de empresas jóvenes; Fomento del transporte de usuarios del carnet joven; Fomento de empleo en barrios deprimidos; Becas a jóvenes para la realización de cursos de idiomas en el extranjero; Facilitar los intercambios juveniles internacionales y la movilidad juvenil, a través de la venta de billetes internacionales de autobús, tren y avión; Facilitar a alumnos de Institutos, Centros de FP y colectivos juveniles, el acceso a la practica de diversos deportes (practica del sky, nación, senderismo, ciclismo,...); Emisión y cobro, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de los carnets internacionales de estudiante, joven, profesor y alberguista; Organización de actividades juveniles de tiempo libre en España y en el extranjero".
Cuestión planteada
Si las referidas actividades se encuentran incluidas en el artículo 20.uno.8º.a) de la Ley 37/1992.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 20, apartado uno, número 8º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), establece lo siguiente:
"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...) 8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud.
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Las actividades desarrolladas por el ente público consultante en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, a que se refiere el escrito de consulta, se encuentran comprendidas entre las enumeradas en el número 8º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992 y, en particular, en la citada en su letra a), por lo que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo en el desarrollo de tales actividades.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0536-98. Texto en la fuente oficial ↗