Consulta general 0535-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-22º.;
Descripción de hechos
Transmisión de una nave industrial.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención.
Contestación
El artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:
"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...) 22º. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen en- clavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
(...) A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promo- tor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones." Por consiguiente, la transmisión de la nave industrial objeto de consulta estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dicha transmisión tenga la consideración de primera entrega de acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado anteriormente.
En particular, en el supuesto de consulta se considerará que se trata de una primera entrega de la nave industrial cuando el citado inmueble se hubiera transmitido con la construcción acabada y el transmitente actuara como promotor de la misma sí, además, la nave no hubiera sido utilizada por el transmitente (propietario) o por titulares de derechos reales de goce o disfrute en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra por un plazo igual o superior a dos años.
El cumplimiento de los requisitos enumerados anteriormente, para que la entrega de la nave industrial pueda considerase como una primera entrega de edificaciones, podrá probarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0535-99. Texto en la fuente oficial ↗