Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0534-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104-Dos-2º

Descripción de hechos

Fundación que realiza operaciones sujetas y no exentas y operaciones sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha Fundación percibe subvenciones para financiar las actividades que forman parte de su objeto social. En los ejercicios 1998 y 1999, por desconocimiento, no aplicó correctamente la regla de prorrata.

Cuestión planteada

- Inclusión de dichas subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción. - Forma de rectificar las deducciones practicadas en los años citados.

Contestación

De acuerdo con los términos del escrito de consulta, las subvenciones percibidas por la Fundación consultante se destinan a la realización de las actividades que constituyen el objeto social de la misma de forma genérica, sin relación alguna con el volumen de servicios que se presten. En estas condiciones dichas subvenciones no deberán integrar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido según el artículo 78, apartado dos, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, dado que no se consideran vinculadas directamente al precio de las operaciones.

Las actividades de fomento, promoción y apoyo de cualquier tipo de iniciativas que refuercen la participación y la presencia de la mujer dentro del mundo empresarial y social efectuadas por la Fundación consultante tienen la naturaleza de actividades empresariales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (artº. 5 de la Ley 37/1992), al implicar la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, las subvenciones percibidas por la Fundación consultante destinadas a financiar dichas actividades deberán incluirse en el denominador de la prorrata de deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992.

Finalmente, según lo previsto en el artículo 114 de la citada Ley, la Fundación consultante podrá rectificar las deducciones practicadas incorrectamente determinadas presentando las correspondientes declaraciones-liquidaciones complementarias.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0534-01. Texto en la fuente oficial ↗