Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0526-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 2 de abril de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 30/1994 art. 48.2- Ley 37/1992 arts. 4 y 5

Descripción de hechos

La consultante es una fundación dedicada a fomentar la integración social de jóvenes marginados que emplea a personas objeto de su actividad como asalariados en sus talleres con el objeto de darles una experiencia laboral que facilite su posterior integración. Los productos obtenidos en estos talleres son vendidos por la fundación a terceros, empleando la entidad los fondos obtenidos en atender sus fines propios.

Cuestión planteada

Si las rentas obtenidas en tal actividad están exentas del Impuesto sobre Sociedades y si las ventas realizadas están exentas del IVA.

Contestación

1.- En contestación a la pregunta planteada en relación con el Impuesto sobre Sociedades, se le comunica lo siguiente

:Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, (BOE de 25 de noviembre), dispone, en su artículo 48.2, que "los resultados obtenidos en el ejercicio de una explotación económica resultarán gravados, si bien el Ministerio de Economía y Hacienda podrá, a solicitud de la entidad interesada, extender la exención mencionada anteriormente a estos rendimientos siempre y cuando las explotaciones económicas en que se hayan obtenido coincidan con el objeto o finalidad específica de la entidad, en los términos que se desarrollen reglamentariamente."

En el supuesto a que hace referencia la consulta, la consultante, una fundación dedicada a fomentar la integración social de jóvenes marginados, emplea a personas objeto de su actividad como asalariados en sus talleres con el objeto de darles una experiencia laboral que facilite su posterior integración. Los productos obtenidos en estos talleres son vendidos por la fundación a terceros, empleando la entidad los fondos obtenidos en atender sus fines propios.

A partir de los datos aportados, resulta que la actividad descrita constituye para la fundación una explotación económica en la medida en que implica por parte de ella una ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De acuerdo con el artículo transcrito, los resultados obtenidos en el ejercicio de una explotación económica realizada por una fundación acogida a lo establecido en el Título II de la Ley de 1994 están sujetos y no exentos del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la posibilidad que asiste al sujeto pasivo de solicitar del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con dicho precepto, la exención de tales rentas, solicitud y concesión con que no consta que se haya producido

.En definitiva y de acuerdo con todo lo anterior, la actividad a que se refiere la consultante está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades.

2.- En contestación a la pregunta planteada en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se le comunica lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen y con independencia de cuales sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

Según establece el artículo 5 de la Ley 37/1992, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, teniendo tal condición aquellas actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El mismo artículo señala que, en particular, tienen la consideración de actividades empresariales o profesionales, entre otras, las de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía.

De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las ventas de los bienes elaborados en los talleres de los que es titular la fundación consultante, por ser realizadas por dicha fundación en el ejercicio de una actividad empresarial.

Según los hechos que se describen en el escrito de consulta, no resulta aplicable a dichas ventas ninguna de las exenciones previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia con lo anterior, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las ventas de bienes elaborados en los talleres ocupacionales de que es titular la fundación consultante, efectuadas por esta última.

Dicha fundación,en su condición de sujeto pasivo del Impuesto que grava las referidas ventas, estará obligada a:

- Repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre el destinatario de la operación gravada, mediante la expedición de la correspondiente factura ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985.

- Liquidar a la Hacienda Pública el importe de dichas cuotas mediante la presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0526-02. Texto en la fuente oficial ↗