Consulta general 0520-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 22.Dos Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 22-Dos.;
Descripción de hechos
La entidad consultante vende maquinaria a una empresa española que a su vez la refactura a buques aptos para navegar por alta mar y que están afectos a la navegación marítima internacional. En la factura de venta consta el nombre y la matrícula del buque destinatario de la maquinaria.
Cuestión planteada
Sujeción o exención al Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta efectuada por la consultante a la otra empresa española.
Contestación
1.- El artículo 22, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, "Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos, incluidos los equipos de pesca, que se incorporen o se encuentren a bordo de los buques a que afectan las exenciones establecidas en el apartado anterior, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.
La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º. Que el destinatario directo de dichas operaciones sea el titular de la explotación del buque o, en su caso, su propietario.
2º. Que los objetos mencionados se utilicen o, en su caso, se destinen a ser utilizados exclusivamente en la explotación de dichos buques.
3º. Que las operaciones a que afecten las exenciones se efectúen después de la matriculación definitiva de los mencionados buques en el Registro marítimo correspondiente." De acuerdo con dicho precepto, la aplicación de la exención está condicionada, entre otros requisitos, a que el destinatario directo de las operaciones sea el titular de la explotación del buque o, en su caso, su propietario, circunstancia que no se cumple en el supuesto objeto de consulta, puesto que el cliente de la entidad consultante es otra empresa española que no es la titular de la explotación del buque ni su propietaria.
2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera que están sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de maquinaria, a que se refiere el escrito de consulta, para ser incorporada a buques afectos a la navegación marítima internacional, efectuadas por la entidad consultante a otra empresa, que no es la titular de la explotación de los buques ni la propietaria de los mismos, aunque en las facturas se consigne también el nombre del buque al que se destina dicha maquinaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0520-99. Texto en la fuente oficial ↗