Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0512-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Entregas de elevadores (salvaescaleras).

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

l.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los artículos objeto de consulta (salvaescaleras), por sus características objetivas están diseñados para el uso de personas con minusvalía y son, por tanto, susceptibles de destinarse esencial o principalmente para suplir las deficiencias físicas de dichas personas, por tanto, la entrega de los artículos citados tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, con independencia de quien efectúe dichas entregas (el fabricante o una empresa comercializadora) o quien sea el adquirente del mismo (una persona con minusvalía o cualquier otra persona o entidad).

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0512-04. Texto en la fuente oficial ↗