Consulta general 0510-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º
Descripción de hechos
Entrega de un piso por una constructora. En la escritura de venta se refleja textualmente "Dependencia de uso compatible con alojamiento".
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dicha entrega.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento la entrega del piso objeto de consulta, si dicho piso dispone de la correspondiente cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, es susceptible de ser utilizado como vivienda, con independencia del uso a que se destine con posterioridad. No concurriendo los requisitos expuestos, el tipo impositivo aplicable a la entrega del citado piso será el del 16 por ciento.Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0510-02. Texto en la fuente oficial ↗