Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0508-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno, 91-Uno-1-8

Descripción de hechos

Asociación sin ánimo de lucro, dedicada a la promoción y defensa del ciclista y la bicicleta.

Cuestión planteada

Aplicación del tipo reducido en las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bicicletas.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. El artículo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. El artículo 91 de la citada Ley no prevé la aplicación de un tipo impositivo específico, distinto del general, a las entregas de bienes objeto de consulta.

En particular, no es de aplicación el artículo 91.Uno.1.8º que establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas de vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.

El anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, define, en su punto 7, al ciclomotor como el "vehículo de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos. o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 vatios y cuya velocidad no exceda de los límites que reglamentariamente se determinen" y, en el punto 21, define a la motocicleta como el "automóvil de dos ruedas con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado a la motocicleta, y el de tres ruedas".

A la vista de lo anterior la bicicleta no puede estar incluida en el concepto de ciclomotor.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. El tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bicicletas será el 16 por ciento.

2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0508-97. Texto en la fuente oficial ↗