Consulta general 0507-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-dos-1-2º;
Descripción de hechos
La consultante "comercializa un libro que se vende conjuntamente con un CD Rom por un precio único. El libro contiene información financiera sobre 50.000 sociedades españolas. Por su parte, el CD Rom contiene esta misma información junto con un software de segmentación que hace posible gestionar y clasificar los datos relativos a dichas sociedades".
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 91,dos,1,2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:
"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...) A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
(...)." En relación con este precepto, este Centro Directivo ha elaborado la siguiente doctrina (Resoluciones de 25 de enero y 7 de octubre de 1996, entre otras):
"El artículo 23 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho.
A este respecto, el artículo 3,1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de libro, periódico o revista deben considerarse las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual, en su acepción más corriente y usual "se considera libro a toda obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen; se entiende por periódico: "diario, publicación que sale diariamente"; y por revista: "publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente." Por lo tanto, y dado que los bienes objeto de comercialización a que se refiere el escrito de consulta no se ajustan al concepto de libro anteriormente señalado (pues no nos hallamos ante una obra de carácter científico o literario), hay que concluir que tributará al tipo impositivo general del 16 por ciento la entrega de los bienes citados.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0507-99. Texto en la fuente oficial ↗