Consulta general 0500-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de marzo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-2-7
Descripción de hechos
Utilización de una pista de hielo, situada en un reciento cerrado.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichas operaciones.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
2. El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:
"7º. La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las manifestaciones similares de carácter cultural que se determinen reglamentariamente".
Para la interpretación de este precepto deben tenerse en cuenta las normas contenidas en el artículo 23.3 de la Ley 230/1993, de 28 de diciembre, General Tributaria, según el cual "no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones."
De acuerdo con este precepto, que obliga a aplicar criterios restrictivos en la delimitación del hecho imponible cuando pueda derivarse de ello un beneficio fiscal como sería la aplicación de tipos impositivos reducidos, no puede entenderse que en el término parque de atracciones se incluyan las pistas de hielo, aunque estén situadas en un recinto cerrado.
B) Resolución.
En consecuencia, con todo lo anterior esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. El tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las prestaciones de servicios relativas a la cesión de las instalaciones de una pista de hielo situada en un recinto cerrado es el 16 por ciento.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0500-97. Texto en la fuente oficial ↗