Consulta general 0499-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de marzo de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-6º
Descripción de hechos
Importación de residuos (papel, cartón, automóviles desguazados, trozos de cables, de hierro y acero, etc.).
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no contempla la aplicación de un tipo reducido a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de residuos, sólo establece la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las importaciones de residuos a que se refiere el escrito de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0499-01. Texto en la fuente oficial ↗